Por qué interesa registrar el contrato de alquiler de una vivienda con la nueva ley

La entrada en vigor de la nueva Ley de Alquiler ha traído cambios significativos en la misma. Uno de estos cambios significativos es todo lo concerniente a la inscripción del alquiler en el Registro de la Propiedad.

 

La situación anterior a la entrada en vigor de esta nueva Ley y en concreto a este apartado era que tenía muy poca incidencia entre los usuarios, ya que el registro de los contratos de arrendamiento no suponía ninguna ventaja ni para el arrendador ni para el arrendatario y tan sólo suponía darle un aspecto de legalidad al contrato, pero sin ninguna funcionalidad clara.

 

Actualmente, desde la aprobación de la nueva Ley de Alquiler, esta situación ha cambiado sustancialmente. ¿En qué ha cambiado? ¿En qué afecta a los arrendadores y arrendatarios? Básicamente la inscripción del alquiler en el Registro de la Propiedad permitirá al propietario desalojar a los inquilinos rápidamente en el caso de impago, en torno a 10 días con lo cual se convierte en una gran ventaja para el arrendador.

 

En cuanto a la ventaja que obtiene el arrendatario, hay que señalar como punto beneficioso para sus intereses que si el inmueble en cuestión está inscrito en el Registro de la Propiedad y se produce la venta del mismo, el nuevo dueño de la vivienda está obligado a mantener al inquilino, de ahí que suponga un punto de tranquilidad y estabilidad para los inquilinos.

 

Por otra parte, debemos señalar que  registrar el alquiler de una vivienda en el Registro de la Propiedad tendrá un coste y unos trámites a realizar. El procedimiento de escritura pública será el siguiente: Arrendador y arrendatario deben acudir en primer lugar al notario con el contrato de alquiler para legitimar las firmas. Este trámite costará 9 euros.

 

Posteriormente, arrendador y arrendatario, acudirán al Registro de la propiedad para proceder al acto de registrar dicho alquiler en el organismo. Se hará un único pago al inicio del contrato y tendrá una vigencia de hasta 3 años. El coste de este servicio variará en función de la renta que se haya estipulado en el contrato, aunque podemos indicar como referencia que por un contrato con una renta aproximada de 1.000 euros este coste puede rondar en torno a los 36 euros.

 

En definitiva,  no es obligatorio realizar este trámite, pero sí muy aconsejable tanto para el inquilino como para el arrendador, ya que las ventajas que se obtendrán serán mayores que los costes.

 

Artículo publicado por Alquiler protegido en idealista.com:

http://www.idealista.com/news/archivo/2013/07/09/0639901-por-que-interesa-registrar-el-contrato-de-alquiler-de-una-vivienda-con-la-nueva-ley

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