Pasos a dar para «echar» a un inquilino que deja de pagar el alquiler

En muchas ocasiones, los inquilinos dejan de pagar el alquiler de su vivienda,  hecho que motiva un problema al propietario. si la situación persiste en el tiempo y no tiene visos de solucionarse, el propietario de la vivienda debe tomar las medidas oportunas para que se regularice el pago o en su defecto buscar la mejor salida posible, el desahucio por falta de pago

Los seguros de alquiler son muy importantes para que no pasen estas cosas.

El primer paso para perfilar un desahucio por falta de pago es el requerimiento fehaciente del casero al inquilino, es decir, dejar constancia clara de las mensualidades que le adeuda y su importe. normalmente este primer paso lo realiza el abogado del propietario para defender los intereses de su cliente

En este caso se hace referencia al art. 22.4 in fine de la ley de enjuiciamiento civil. en el artículo se habla de los desahucios de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas, pero este artículo ofrece al arrendatario el beneficio de alegar la consigna de las rentas debidas y ofrece dos opciones:

–    dejar constancia en el juzgado que conoce del proceso
–    dejar constancia notarialmente

A este resquicio legal del que dispone el arrendatario se le denomina enervar el desahucio, aunque esta posibilidad aclara que sólo se lo permite utilizar una sola vez al arrendatario.

Si ocurre que el inquilino deja de pagar el alquiler de la vivienda, el seguro de alquiler responde.

¿Cómo puede evitar el arrendador que su inquilino se acoja a esta solución para evitar el desahucio?

Para evitarlo el arrendador podría recurrir a la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) El arrendador requiera de forma fehaciente el pago (burofax)
b) Antelación del burofax, un mes antes de presentar demanda
c) Que el arrendatario no pague las rentas antes de presentar demanda

En el caso de que se sucedieran los tres requisitos anteriores, el arrendatario demandado por un proceso judicial por impago de rentas recibiría una demanda en la que se le concede un plazo para contestar

LLegado a este punto, lo mejor que le puede suceder al arrendador es que se aplique el artículo 440.4 de la ley de enjuiciamiento civil, por la cuál se cita al arrendatario a comparecer en la vista y se fija fecha para que se produzca el desahucio del inquilino

Tras todo este proceso, si el inquilino no comparece en la vista judicial, se declara el desahucio y se fija día y hora para el mismo, aunque al arrendatario aún le quedará una última acción en forma de recurso para detener este proceso.  no obstante, se acercaría ya el fin del largo proceso y la recuperación de la vivienda por parte del dueño.

Artículo publicado en IDEALISTA

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