¿Es posible la subrogación del contrato de alquiler en caso de muerte del arrendatario?

Muchas veces nos hemos preguntado que pasa con el resto de habitantes de una casa alquilada cuando el titular del contrato fallece. Tener un seguro de alquiler en estos casos ayuda mucho a resolver el problema.En muchas de las ocasiones el resto de inquilinos quieren seguir viviendo en el domicilio con las mismas condiciones, pero ¿es posible? ¿Qué requisitos existen para que la subrogación del contrato sea posible?

En primer lugar, cuando el inquilino titular del contrato fenece, el resto de habitantes del inmueble alquilado deben comunicárselo por escrito al arrendador cumplimentado con los siguientes requisitos:

–       Certificado registral de defunción

–       Identidad del subrogado

–       Indicación del parentesco con el arrendatario

–       Prueba de que cumple los requisitos legales

Estos requisitos se deben cumplimentar por parte de l resto de inquilinos en el plazo de 3 meses posteriores al fallecimiento del inquilino titular del contrato. En caso contrario, es decir, si el resto de inquilinos no quieren que la subrogación se lleve a cabo deberán notificarlo al propietario en el plazo de un mes desde el fallecimiento.

La renuncia a la subrogación debe hacerse por escrito para que quede constancia  de la petición. En caso de no hacerlo en los tiempos y modos establecidos, los inquilinos que vivan en el inmueble con el fallecido quedarán solidariamente obligados  al pago de la renta durante los tres meses de los que se dispone para notificar al arrendador el fallecimiento.

Esta situación tiene sus excepciones, como es lógico, y en los contratos de alquiler con un plazo de duración superior a los cinco años, las partes podrán pactar que no haya derecho de subrogación en caso de muerte del fallecimiento, cuando se den determinadas circunstancias específicas.

Los seguros de alquiler son beneficiosos para resolver estos problemas.

¿Quiénes tienen derecho a acogerse a la subrogación?

En los contratos que tengan una vigencia o un plazo superior a cinco años, podrán acogerse a dicha subrogación:

–       Cónyuge del arrendatario

–       La persona que conviva con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la del cónyuge.

–       Los padres mayores de setenta años

–       Los descendientes del arrendatario sujetos a su patria potestad o tutela (preferencia el más próximo en grado).

–       Los ascendientes del arrendatario (preferencia el más próximo en grado).

–       Los hermanos del arrendatario

–       Las personas distintas a las anteriores parientes del arrendatario hasta un tercer grado colateral que sufran una minusvalía igual o superior al 65 %.

En todos estos casos y circunstancias hay que subrayar que todas estas personas deben haber vivido durante los dos años anteriores a su fallecimiento, si esta circunstancia no se diera el arrendamiento quedará extinguido de forma automática.

En definitiva, es conveniente saber y conocer los requisitos para poder acogerse a una subrogación por fallecimiento en caso de estar interesado.

Publicado en IDEALISTA

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