¿Cuáles son los beneficios fiscales del alquiler para el propietario y el inquilino?

Tanto el propietario como el inquilino pueden optar a una serie de ayudas al alquiler. Por un lado, el arrendador está obligado a tributar por los rendimientos obtenidos por el alquiler de su vivienda, pero existen ciertos gastos que se puede deducir. Además, una vez que a los ingresos obtenidos por el alquiler se hayan descontado los gastos deducibles, pueden aplicarse también una serie de reducciones que, en algunos casos, alcanzan hasta el 100% del rendimiento neto. Por otro lado, la Ley del IRPF contempla una deducción en el alquiler para los inquilinos que no superen un límite de ingresos. Además, las comunidades autónomas aplican su propia deducción en la declaración de la Renta para los arrendatarios, siempre que se cumplan determinados requisitos de edad e ingresos. Muy importante: ambas deducciones se pueden aplicar conjuntamente.

 

Si eres propietario:

 

– Deducciones por:

 

. Los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda.

. Los impuestos y tasas estatales que incidan sobre los rendimientos o la vivienda: IBI, tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, VADO y gastos de comunidad.

. Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.

. Los gastos de conservación, mantenimiento y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda): pintura y otros arreglos estéticos; reparación o sustitución de elementos defectuosos, como ventanas, calefacción o instalación eléctrica.

. Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).

. Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono).

. La amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo).

. Los gastos de administración, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.

 

-Reducciones:

 

. Del 100%: si los arrendatarios tienen entre 18-30 años y sus rendimientos netos son mayores que el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o si los arrendatarios tienen entre 18-35 años, sus rendimientos netos son mayores que el IPREM y el contrato de alquiler es anterior al 01/01/2011.

 

. Del 60%: en el resto de los casos.

 

Para poder aplicarse esta reducción, el inquilino tiene que presentar al propietario una comunicación indicando los siguientes datos: nombre, apellidos, DNI, domicilio fiscal, referencia catastral e indicando que cumple los requisitos antes mencionados.

 

Hay que señalar que estas reducciones no son aplicables a todos los alquileres. Quedan exentos los arrendamientos de viviendas vacacionales o alquileres de temporada por turismo. Tampoco pueden beneficiarse los alquileres con servicio de hostelería incluido. Estas reducciones sí se contemplan para las viviendas alquiladas a estudiantes, ya que el periodo comprendido entre septiembre y junio se considera lo suficientemente amplio como para desvincularlo de un arrendamiento de temporada.

 

Si eres inquilino:

 

-Deducciones:

 

. Estatal sin límite de edad: los contribuyentes cuya base imponible máxima no supere 24.107,20€ podrán aplicarse una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, teniendo en cuenta un límite máximo que varía en función de su base imponible, pudiendo ser:

 

– cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.

– cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

 

. Autonómica con límite de edad: cada comunidad tiene su propia deducción  y es necesario no superar una determinada edad ni un volumen de ingresos para poder beneficiarse de ella. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, los inquilinos menores de 35 años pueden deducir el 20% de las cantidades que hayan satisfecho durante un periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual, hasta un máximo de 840€. Los requisitos para que se pueda aplicar esta deducción son: tener menos de 35 años a 31 de diciembre; que la base imponible del período impositivo no sea superior a 25.620€, en tributación individual, o a 36.200€, si se trata de una tributación conjunta; que las cantidades abonadas por el alquiler de la vivienda habitual superen el 10% de la base imponible del período impositivo del inquilino; y, finalmente, que el arrendador de la vivienda haya depositado la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) y que el inquilino disponga de una copia del resguardo del depósito.

 

Artículo publicado por Alquiler Protegido en idealista.com:

http://www.idealista.com/news/archivo/2013/12/17/0700617-los-beneficios-fiscales-del-alquiler-para-el-propietario-y-el-inquilino

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