Contrato tipo de alquiler: todo lo que tienes que saber

El contrato de arrendamiento o de alquiler es aquel en el que un arrendador cede el uso y disfrute de una determinada propiedad a un arrendatario por un tiempo determinado y a cambio de una renta. Establece las cláusulas legales y es pieza fundamental de un alquiler.

Habitualmente se establece por escrito, aunque también es válido de forma verbal, pese a que no es tan fiable. En el caso de que exista algún problema entre arrendador y arrendatario, tener el contrato por escrito es una prueba de las condiciones que se establecieron cuando se hizo el contrato.

Si estás a punto de poner en alquiler tu propiedad, y no cuentas con un asesor inmobiliario, es posible que estés en la búsqueda de un contrato tipo de alquiler que te ayude a solventar todas tus dudas. Para ello estamos aquí, para intentar solucionar todas tus dudas.

Los cambios legislativos que tienes que saber
  1. La duración mínima del arrendamiento de vivienda habitual se ha reducido tras la reforma de 2013 de cinco a tres años, en el siguiente sentido: La duración del alquiler se podrá pactar libremente por las partes, ahora bien, si este fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
  2. Se modifica la prórroga tácita, que pasa, tras la reforma de 2013, de tres a un año. Así, si llegada la fecha del vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo tres años, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará durante un año más.
  3. Respecto a la facultad del arrendador de recuperar la vivienda para destinarla a vivienda permanente, el Legislador mantiene los supuestos de necesidad reconocidos en la anterior Ley, pero tras la reforma de 2013, no exige que en el contrato deban especificarse las posibles causas de forma expresa, bastando con que haya transcurrido el primer año del contrato y el arrendador curse preaviso al arrendatario con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que vaya a necesitar la vivienda. Si quieres saber más sobre cómo recuperar tu vivienda destinada al alquiler, te recomendamos que leas este post en el que hablamos de ello.
  4. Con la modificación que entró en vigor en junio del año 2013, se permite al arrendatario desistir del contrato transcurridos seis meses, siempre que lo comunique con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que si se da este supuesto el arrendatario deba indemnizar al arrendador con un importe equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Si no se pacta no podrá reclamarse dicha indemnización. Es decir solo si se pacta tendrá el arrendatario obligación de pagar la indemnización indicada. Si no se pacta, nada tendrá que abonar y en el caso de que la extinción del contrato se pretenda antes de esos seis meses, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador los daños y perjuicios causados, que la doctrina entiende que serán las rentas dejadas de percibir en lo que faltara para terminar esos seis meses, no hasta la finalización del plazo pactado.
  5. En cuanto a la renta se refiere, las partes quedan facultadas para actualizar libremente la renta según su criterio. Desde el 1 de abril de 2015, si no se pacta no podrá actualizarse. Si se pacta dicha actualización habrá que estar a lo pactado. Y si se pacta la actualización pero no se indica cómo, la renta se actualizará aplicando la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad. La renta únicamente podrá ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato.
  6. Se permite pacto de renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente.La Inscripción en el Registro no es obligatoria, pero será necesaria para que los arrendamientos concertados surtan efecto frente a terceros.
  7. La Ley excluye específicamente los arrendamientos temporales con fines turísticos, que serán regulados por la normativa sectorial específica o, en su defecto, se les aplicará el régimen de los arrendamientos de temporada, que no sufrió modificación y que se consideran arrendamientos para uso distinto de vivienda.

Fuente: Fotocasa y Legálitas.

No todos los contrato tipo que encontrarás en Internet valen

Como sabemos, en Internet puedes encontrar de todo. Pero en el tema de contratos y cláusulas legales, no todo vale, por lo que te recomendamos que consultes a un experto para no llevarte sorpresas desagradables.

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