¿Sabes qué impuestos debes pagar y cuáles no al alquilar tu vivienda?

En los últimos años el alquiler ha experimentado un crecimiento enorme. El total de viviendas que están en régimen de alquiler está en torno al 20% y creciendo, lo que provoca que el conocimiento sobre los contratos de alquiler y sus cláusulas sean uno de los principales intereses de propietarios e inquilinos. Otros intereses son los gastos que deben asumir tanto arrendador como arrendatario, así como los impuestos al alquilar tu vivienda que pueden afectar al propietario.

El pago de impuestos, tasas y demás abonos a veces pueden pasar desapercibidos hasta que uno se convierte en casero. Para resolver estas dudas, vamos a ver cómo afectan los impuestos a las viviendas.

ITP y AJD

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) es un tributo que no afecta solamente a la compraventa de viviendas de segunda mano. También está presente en el alquiler de la vivienda. Sin embargo, su pago no corresponde al casero sino al inquilino, ya que la legislación tributaria entiende el hecho de vivir de alquiler como una adquisición onerosa.

Este impuesto se paga sólo una vez, independientemente de que el alquiler sea por meses o años, y debe hacerse efectivo en los 30 días posteriores a la firma del contrato. El abono puede hacerse con documentos timbrados o con el modelo 600 de la Agencia Tributaria. Para que nos hagamos una idea, para un alquiler de 600 euros, a tres años, el ITP a liquidar sería de unos 85 euros. No obstante, las tarifas dependen de cada Comunidad Autónoma, de ahí que desde Uniplaces recomiendan a los propietarios informarse de la que le corresponde con su administración y advierten de que “este impuesto tiene carácter retroactivo por lo que afecta tanto a contratos pasados como nuevos”. La única excepción son los alquileres para empresas o profesionales que no tienen que pagar el ITP.

IVA

El alquiler de una vivienda está exento de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo que se presten complementariamente servicios propios de la actividad hotelera durante la estancia del inquilino. Por ejemplo, aquellos pisos donde se realiza la actividad de alquiler turístico.

No se aplicará la exención en aquellos casos en que se atribuya a una vivienda un uso mixto, como vivienda o como despacho profesional. Tampoco está exento del impuesto el arrendamiento de viviendas amuebladas cuando el arrendador se compromete a prestar servicios propios de la industria hotelera (tales como limpieza, lavado de ropa, sábanas, toallas, etc.).

SUSCRÍBETE A LA NEWSLETTER

Prometemos no llenar tu buzón de SPAM. Recibirás solo una newsletter al mes con novedades.

Tasas de alquiler turístico

En pleno ‘boom’ por el alquiler de viviendas con fines turísticos, los propietarios de este tipo de viviendas deben saber que es posible tener que pagar una tasa que establece la comunidad autónoma. Por ejemplo, Cataluña. Según su legislación, la tasa, denominada Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, deben recaudarla los propietarios a todos los inquilinos que contraten por un periodo máximo de 31 días. El importe oscila entre 0,45 y 2,25 euros por persona y unidad de estancia (días o fracción de día), según el tipo de establecimiento y si está ubicado en la ciudad de Barcelona o en el resto de Cataluña, con un límite de 7 días de estancia por persona. Estas tarifas no incorporan el cálculo resultante de la aplicación del IVA (10%). Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Canarias, Madrid, Navarra, Valencia, Galicia, Baleares y País Vasco, no cobran tasa turística.

La mayoría de las comunidades cuenta con requisitos específicos que tienen que cumplir las viviendas para poder considerarlas como turísticas y, todas ellas, establecen sanciones para quienes cometan infracciones. Por ejemplo, Baleares establece multas de entre 40.001 y 400.000 euros para quienes presten servicio de alojamiento sin disponer de los requisitos o condiciones legales establecidas para obtener la correspondiente habilitación, apuntan desde Uniplaces.

Declarar el alquiler en el IRPF

Los ingresos por alquileres deben declararse a Hacienda. Y deben declararse como rendimientos de capital inmobiliario. Para determinar qué cantidad hay que declarar hay que restar a los ingresos obtenidos al año por el alquiler los gastos deducibles. Sobre esta cantidad, en los casos que proceda, se podrán aplicar determinadas reducciones. Por ejemplo, tras las última reforma fiscal, para los alquileres firmados a partir del 1 de enero de 2015, cuando el inquilino utiliza el inmueble como vivienda habitual, el arrendador puede deducirse un 60%. Es decir, solamente tributará por el 40%. «Un importante incentivo para alquilar una casa», señala Nuria Díaz, abogada de Legálitas, quien recuerda cómo con la última reforma fiscal desapareció la bonificación del 100% cuando se alquilaba la vivienda a jóvenes menores de 30 años.

Fuente: El Confidencial.

Facebook
Twitter
Email

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Keep Reading

Related Article