¿Cómo puedo echar de mi casa a un inquilino que está de alquiler sin contrato escrito?

Un contrato de arrendamiento verbal es perfectamente válido conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), de manera que, si el inquilino acredita la existencia de dicho contrato (lo que puede hacer fundamentalmente probando que está pagando la renta mensual), el arrendador sólo va a poder resolver el contrato por las causas legalmente previstas, pues le serán aplicables, como mínimo, las condiciones establecidas en la citada LAU, en relación a los diferentes aspectos (duración, realización de obras, etc.), además de aquellas otras que se hayan pactado entre las partes y puedan probarse. En consecuencia, a pesar de que el contrato no sea escrito, el propietario podrá echar al inquilino únicamente cuando éste haya dejado de pagar la renta o incurrido en otro incumplimiento contractual (subarriendo inconsentido, daños en la vivienda, etc.).

 

Una cuestión a considerar, en este sentido, es la duración del contrato, pues da otra posibilidad: si nada se ha pactado (o no se puede probar), el contrato, según la LAU, se entiende celebrado por un año, prorrogable hasta un mínimo de tres, pero cabe la posibilidad de evitar esa prórroga si se comunica al inquilino que el propietario tiene necesidad de la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. En ese caso, avisando al inquilino con dos meses de antelación a la fecha en que se vaya a necesitar la vivienda, y siempre que haya pasado el primer año de arrendamiento, se puede finalizar el contrato.

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