El peligro de alquilar viviendas en ‘B’

Dentro del mercado de alquiler de vivienda aproximadamente un 28% de los mismos no se declara a Hacienda, lo que en primer lugar constituye un fraude a la administración además de poder ser fuente de serios problemas tanto para el inquilino como para el propietario. La empresa especializada Alquiler Protegido ha elaborado una lista con los problemas más habituales que se puede encontrar el propietario si decide no declarar los ingresos procedentes del alquiler de su de una vivienda.

Conviene indicar antes de ello, que el tratamiento fiscal de los rendimientos obtenidos del alquiler de vivienda es uno de los que cuentan con mayores beneficios de todas las rentas que gravan el impuesto del IRPF. No respetar la legalidad conlleva pérdida de beneficios fiscales, sanciones y pago de intereses que a la larga no compensan esta actuación fraudulenta.

Alquiler Protegido destaca como primer problema, la consistencia del compromiso de actuación fraudulenta entre el inquilino y el propietario, dependiendo ambos de que la otra parte finalmente no declare el arrendamiento. Estos acuerdos al final siempre se rompen y en el 80% lo hacen por el lado del inquilino, que sí encuentra ventajas fiscales a la hora de deducir el importe del alquiler y por ello, declara ante la agencia tributaria ser inquilino, quedando el arrendador en manos de la Agencia Tributaria que ahora sí podrá, en su lucha contra el fraude, localizar de forma rápida el desajuste.

Las posibles deducciones que se puede aplicar el inquilino dependen de que el propietario haya declarado el mismo. Tanto en caso de contrato verbal como escrito, y el propietario se niegue a su declaración, el inquilino siempre se puede acudir a la vía judicial, hacer una petición formal al propietario de la documentación para poder hacer por sí mismo la declaración o solicitar una inspección tributaria.

El segundo de los problemas o peligros a los que se enfrenta el propietario, es la pérdida de los beneficios fiscales, a lo que habrá de añadirse la sanción correspondiente. Actualmente el arrendador se beneficia de una reducción del 60% sobre los rendimientos netos positivos obtenidos por el arrendamiento de vivienda. Tras la comprobación por la administración de la falta de declaración de dichos ingresos, se abrirá un expediente sancionador al propietario por ocultación de ingresos y al inquilino por solicitar la devolución de importes indebidos en caso de que este hubiera solicitado una desgravación fiscal. El propietario perderá los beneficios fiscales además tener que abonar lo correspondiente al importe total de los rendimientos “descubiertos”, junto a los intereses desde la fecha de alquiler de la vivienda y una multa que varía en función de la gravedad del hecho.

Otro de los problemas a los que se enfrenta el arrendador clandestino es que no podrá hacer valer las reclamaciones oportunas al inquilino, por ejemplo por desperfectos que se haya podido producir en el inmueble, o por impago rentas o suministros. Al no existir un contrato y sin declaración de ingreso por alquiler no existe ninguna prueba documental siendo mucho más complicado probar la relación contractual.

 

 

 

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